jueves, 14 de diciembre de 2023

SERVICIO DE ATENCIÓN RELIGIOSA - HOSPITAL SAN PEDRO - LOGROÑO -

 


QUE SU LLEGADA AL HOSPITAL SAN PEDRO DE LOGROÑO, SEA BIENVENIDA

El Equipo de Atención Religiosa Católica le saludamos cordial y fraternalmente y, junto con los profesionales de la Salud de este Centro, nos ponemos a su disposición.

Nuestro deseo de servirle está animado por el respeto profundo a su persona, su libertad y su conciencia.



LE OFRECEMOS

·         VISITA DIARIA de acogida, escucha y encuentro personal. Su persona, sus dificultades y su situación concreta nos importan.

 

·         DIÁLOGO, APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO ESPIRITUAL en el proceso de su enfermedad. Nuestra presencia quiere anunciarle la Buena Noticia del Evangelio como respuesta a su situación, como recurso terapéutico de alivio y de esperanza.

 

·         ORACIÓN Y COMPARTIR LA FE EN JESUCRISTO, muerto y resucitado, nuestra verdadera Salud y Salvación.

 

·     CELEBRACIÓN DE LOS SACRAMENTOS (Eucaristía, Reconciliación, Unción de Enfermos…), que testimonian el amor de Cristo y de la Comunidad Cristiana por los enfermos.

 

·         ACOMPAÑAMIENTO EN EL DUELO, porque la pérdida de un ser querido es siempre una experiencia muy dolorosa y sabemos que, con frecuencia, quien comparte su aflicción recibe consuelo.

 

·         EDUCACIÓN EN LA FE, ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO a los enfermos, familiares y personal sanitario que así lo desee y solicite.

 

·         MEDIAR para que pueda recibir la visita y apoyo de su párroco.


INFORMACIÓN GENERAL

EUCARISTÍA: (Retransmitida en directo por el canal 34 de los televisores de las habitaciones)

. Días laborables a las 12:00 h.                 

. Días festivos a las 10:30 h.

Todos los días se lleva la Comunión a los enfermos que lo deseen.

SACRAMENTO DEL PERDÓN (Confesión)

. Antes y después de las Eucaristías.

. En la habitación del enfermo o en el despacho del Capellán.

UNCIÓN DE ENFERMOS

. Se puede recibir en cualquier momento, avisando al sacerdote

VISITA PASTORAL, ORIENTACIÓN, ESCUCHA, ACOMPAÑAMIENTO…

. Cuando se acuerde entre el enfermo, familiar, sacerdote o Agente Pastoral.

LA CAPELLANÍA

DEL HOSPITAL SAN PEDRO

El capellán está presente en el Hospital las 24 horas.

Para contactar desde cualquier teléfono llamar al móvil

669 731 915

Y desde los teléfonos fijos de las habitaciones marcar la extensión

 78 300

(Facilitar el nombre y apellidos; y el Nº de la habitación)

Puede solicitar el Servicio Religioso desde cualquier control de enfermería.

“Aspectos jurídicos y pastorales de los Convenios de Colaboración entre la Iglesia y las administraciones

 FUNDAMENTOS JURÍDICO-SOCIALES: Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

1. Es una libertad no solo teórica, reclama el ejercicio efectivo de la misma

 2. Ello supone que los poderes públicos deben facilitar el acceso, en todo lugar,a la manifestación de la creencia, de manera individual-grupal y público –privado.

 3. La libertad religiosa no se puede reducir al ámbito privado

. FUNDAMENTOS JURÍDICO-SOCIALES: Constitución Española

Artículo 16

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones

• Libertad religiosa • Relaciones de colaboración • Mención a la Iglesia Católica • Laicidad positiva

FUNDAMENTOS JURÍDICO-SOCIALES: Ley de Libertad Religiosa

Artículo segundo apartado Tres. Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia, así como la formación religiosa en centros docentes públicos.

a.      La aplicación efectiva de los derechos de libertad religiosa implica medidas para la asistencia religiosa en espacios donde el personal tiene la movilidad restringida (ejército, hospitales y cárceles)

FUNDAMENTOS JURÍDICO-SOCIALES Otros acuerdos colaboración. 

Artículo 9. Ley 25/92 Acuerdo comunidades judías 1. Se garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los internados en centros penitenciarios, así como en establecimientos hospitalarios, asistenciales y otros análogos del sector público, proporcionada por los ministros de culto que designen las Comunidades Israelitas pertenecientes a la Federación de Comunidades Israelitas, con la conformidad de ésta. Las distintas confesiones tienen reconocido en términos parecidos a la Iglesia.

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