QUE SU LLEGADA AL
HOSPITAL SAN PEDRO DE LOGROÑO, SEA BIENVENIDA
El Equipo de Atención
Religiosa Católica le saludamos cordial y fraternalmente y, junto con los
profesionales de la Salud de este Centro, nos ponemos a su disposición.
Nuestro deseo de servirle
está animado por el respeto profundo a su persona, su libertad y su conciencia.
LE OFRECEMOS
·
VISITA DIARIA de acogida, escucha y
encuentro personal. Su persona, sus dificultades y su situación concreta nos
importan.
·
DIÁLOGO, APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO
ESPIRITUAL en el proceso de su enfermedad. Nuestra presencia quiere anunciarle
la Buena Noticia del Evangelio como respuesta a su situación, como recurso
terapéutico de alivio y de esperanza.
·
ORACIÓN Y COMPARTIR LA FE EN
JESUCRISTO, muerto y resucitado, nuestra verdadera Salud y Salvación.
· CELEBRACIÓN DE LOS SACRAMENTOS (Eucaristía, Reconciliación, Unción de Enfermos…), que testimonian el amor de Cristo y de la Comunidad Cristiana por los enfermos.
·
ACOMPAÑAMIENTO EN EL DUELO, porque la
pérdida de un ser querido es siempre una experiencia muy dolorosa y sabemos
que, con frecuencia, quien comparte su aflicción recibe consuelo.
·
EDUCACIÓN EN LA FE, ORIENTACIÓN Y
ASESORAMIENTO a los enfermos, familiares y personal sanitario que así lo desee
y solicite.
· MEDIAR para que pueda recibir la visita y apoyo de su párroco.
INFORMACIÓN GENERAL
EUCARISTÍA: (Retransmitida en directo por el canal 34 de los televisores de las
habitaciones)
. Días laborables a las
12:00 h.
. Días festivos a las
10:30 h.
Todos los días se lleva la Comunión a
los enfermos que lo deseen.
SACRAMENTO DEL PERDÓN (Confesión)
. Antes y después de las Eucaristías.
. En la habitación del enfermo o en
el despacho del Capellán.
UNCIÓN DE ENFERMOS
. Se puede recibir en cualquier
momento, avisando al sacerdote
VISITA PASTORAL, ORIENTACIÓN,
ESCUCHA, ACOMPAÑAMIENTO…
. Cuando se acuerde entre el enfermo,
familiar, sacerdote o Agente Pastoral.
LA CAPELLANÍA
DEL HOSPITAL SAN
PEDRO
El capellán está
presente en el Hospital las 24 horas.
Para contactar desde
cualquier teléfono llamar al móvil
669 731 915
Y desde los teléfonos
fijos de las habitaciones marcar la extensión
78 300
(Facilitar el nombre y apellidos; y
el Nº de la habitación)
Puede solicitar el Servicio Religioso desde cualquier control de enfermería.
“Aspectos jurídicos y
pastorales de los Convenios de Colaboración entre la Iglesia y las
administraciones
Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
1. Es una libertad no solo teórica, reclama el ejercicio
efectivo de la misma
2. Ello supone que los
poderes públicos deben facilitar el acceso, en todo lugar,a la manifestación de
la creencia, de manera individual-grupal y público –privado.
3. La libertad religiosa no se puede reducir al ámbito privado
. FUNDAMENTOS
JURÍDICO-SOCIALES: Constitución Española
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto
de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones,
que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser
obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes
públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y
mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica
y las demás confesiones
• Libertad religiosa • Relaciones de colaboración • Mención a
la Iglesia Católica • Laicidad positiva
FUNDAMENTOS
JURÍDICO-SOCIALES: Ley de Libertad Religiosa
Artículo segundo apartado Tres. Para la aplicación real y
efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptarán las medidas
necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos
públicos, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo
su dependencia, así como la formación religiosa en centros docentes públicos.
a. La aplicación efectiva de los
derechos de libertad religiosa implica medidas para la asistencia religiosa en
espacios donde el personal tiene la movilidad restringida (ejército, hospitales
y cárceles)
FUNDAMENTOS JURÍDICO-SOCIALES Otros acuerdos colaboración.
Artículo 9. Ley 25/92 Acuerdo
comunidades judías 1. Se garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia
religiosa de los internados en centros penitenciarios, así como en
establecimientos hospitalarios, asistenciales y otros análogos del sector
público, proporcionada por los ministros de culto que designen las Comunidades
Israelitas pertenecientes a la Federación de Comunidades Israelitas, con la
conformidad de ésta. Las distintas confesiones tienen reconocido en términos parecidos
a la Iglesia.
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