domingo, 4 de septiembre de 2011

ES EUTANASIA DEJAR DE ALIMENTAR O HIDRATAR A UN ENFERMO: Obispo de Huelva

 

La eutanasia es inmoral y contraria
a la doctrina católica
Tres días después de que la Junta de Andalucía requiriera al Hospital onubense de la Blanca Paloma la retirada de la sonda nasogástrica a la paciente Ramona Estévez, de 90 años de edad, el obispo de la diócesis andaluza, Mons. José Vilaplana, ha publicado un escrito en el que define la decisión tomada como «un acto de eutanasia» ya que «toda acción dirigida a interrumpir la alimentación o la hidratación constituye un acto de eutanasia, en el que la muerte se produce no por la enfermedad, sino por la sed y el hambre provocada».

Comunicado completo de Mons. José Vilaplana

Ante la noticia de la retirada, a petición de los familiares, de la sonda nasogástrica que alimenta e hidrata a Doña Ramona Estévez, enferma en coma como consecuencia de un infarto cerebral irreversible, ingresada en el Hospital Blanca Paloma de Huelva, me siento, como Pastor de la Diócesis, y en comunión con la Conferencia Episcopal Española y con la Asamblea de los Obispos del Sur, que se han pronunciado en varias ocasiones sobre el proceso de la muerte, en la obligación de iluminar las conciencias y de recordar el Magisterio de la Iglesia sobre el debido respeto a la dignidad y a la vida de todas las personas.

- Toda acción dirigida a interrumpir la alimentación o la hidratación constituye un acto de eutanasia, en el que la muerte se produce no por la enfermedad, sino por la sed y el hambre provocada.

- Hay que estar siempre de parte de la vida humana, cualquiera que sea su desarrollo o su situación existencial. Debemos estar a favor de los últimos, de los débiles, de los incapacitados, para hacer valer sus derechos y, sobre todo, el derecho a la vida.

- Al constatar que algunos presentan el caso como un acto de humanidad y de liberación, quiero recordar que el único deber que tiene la sociedad, en relación a la enferma, es ayudarla a vivir. La vida no es algo de usar y tirar. La dignidad de la vida humana no puede venir ligada al estado de conciencia o de inconciencia del enfermo.

- No es deber de un médico suspender la alimentación y la hidratación a una persona que se encuentra en un coma vegetativo, enfermedad crónica que no será la causa de la muerte. Ante esto, es necesario reconocer el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.

- Acompañamos en silencio y con la oración los últimos días de Doña Ramona Estévez.

Con gran humildad, pido al Señor de corazón por los familiares y las personas que la rodean, para que puedan descubrir en ella la fuerza misteriosa de la vida, perceptible también en un cuerpo anciano, en coma y débil, y puedan así repensar sus decisiones, pues la muerte buscada o inducida, como tantas veces ha repetido Benedicto XVI, no es la respuesta al drama del sufrimiento.

Huelva, 26 de agosto de 2011.

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