El marco legal de la asistencia religiosa en los hospitales
Acuerdo entre la Iglesia y el
Estado
1. En los
hospitales del sector público venía prestándose la asistencia religiosa
católica, pero no existía una normativa que la garantizara y regulara.
La Iglesia y el Estado,
reconociendo el derecho a la libertad religiosa como un derecho real y
colaborando juntos para hacerlo efectivo en bien de los ciudadanos enfermos,
firmaron un Acuerdo por el que se garantiza la asistencia religiosa católica en
los centros hospitalarios del sector público de todo el ámbito del Estado
(Apéndice 1).
Siguiendo lo establecido en el
Art. 9 del Acuerdo Marco varias Instituciones de las que dependen centros
hospitalarios y las competentes autoridades de la Iglesia han firmado Convenios
en orden a regular más detalladamente la asistencia religiosa católica en
dichos centros. (Apéndice 2).
Posibilidades pastorales del
Acuerdo
2. La regulación
llevada a cabo hasta ahora asegura el trabajo pastoral y la asistencia
religiosa en los hospitales públicos, reconoce la dimensión espiritual de la
persona enferma y el sentido terapéutico que puede tener su atención, posibilita
una adecuada y mejor atención pastoral con el personal y los medios necesarios,
favorece el trabajo programado y en equipo, facilita la colaboración en la
humanización de la asistencia, y renueva el concepto de asistencia religiosa
incorporando nuevas personas a la misma.
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