jueves, 9 de junio de 2016

El marco legal de la asistencia religiosa en los hospitales

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                                  El marco legal de la asistencia religiosa en los hospitales

 

Acuerdo entre la Iglesia y el Estado

1. En los hospitales del sector público venía prestándose la asistencia religiosa católica, pero no existía una normativa que la garantizara y regulara.

La Iglesia y el Estado, reconociendo el derecho a la libertad religiosa como un derecho real y colaborando juntos para hacerlo efectivo en bien de los ciudadanos enfermos, firmaron un Acuerdo por el que se garantiza la asistencia religiosa católica en los centros hospitalarios del sector público de todo el ámbito del Estado (Apéndice 1).

Siguiendo lo establecido en el Art. 9 del Acuerdo Marco varias Instituciones de las que dependen centros hospitalarios y las competentes autoridades de la Iglesia han firmado Convenios en orden a regular más detalladamente la asistencia religiosa católica en dichos centros. (Apéndice 2).

 

Posibilidades pastorales del Acuerdo

2. La regulación llevada a cabo hasta ahora asegura el trabajo pastoral y la asistencia religiosa en los hospitales públicos, reconoce la dimensión espiritual de la persona enferma y el sentido terapéutico que puede tener su atención, posibilita una adecuada y mejor atención pastoral con el personal y los medios necesarios, favorece el trabajo programado y en equipo, facilita la colaboración en la humanización de la asistencia, y renueva el concepto de asistencia religiosa incorporando nuevas personas a la misma.
 

 
 
 
 
 

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